Policía Autonómica y Local
Hay algunas comunidades que han creado un cuerpo de policía propia (Policía Autonómica), pero son pocas las que ya cuentan con ella:
Poco a poco pueden ir surgiendo más, las siguientes podrían ser Galicia y Las Islas Baleares que ya han iniciado trámites.
Hay otras comunidades que no cuentan con Policía Autonómica pero que tienen asignada una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía (por ejemplo Aragón, Andalucía, Valencia y Asturias) o tienen previsto tenerla.
Tanto la Policía Local como la Policía Autonómica y la Policía Nacional comparten responsabilidades y colaboran entre sí.
POLICÍA AUTONÓMICA
Competencias
Propias
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
- La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales.
- La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
- El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
- Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
- Participar en las funciones de Policía Judicial.
- Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
Los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas sólo podrán actuar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma respectiva, salvo en situaciones de emergencia, previo requerimiento de las Autoridades Estatales.
POLICÍA LOCAL
Los Ayuntamientos convocan oposiciones para acceder a las plazas de la Policía Local. Si te interesa acceder y trabajar como policía en tu localidad tienes que consultar los requisitos y las pruebas que hay que superar.
Funciones de la policía local:
- Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de Policía Judicial.
- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de seguridad y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
Si te interesa conocer cómo es el acceso a la Policía Local en diferentes lugares, descárgate el documento correspondiente.